Sentencia N° 1623 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01623, Exp. 2006-0972, 21/06/2006
Expediente2006-0972
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Alejandro Lavatelli Urbaneja. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, argumentando que la impugnación de un asiento registral debe ser resuelta por la jurisdicción ordinaria, dado que implica la aplicación de normas sustantivas y adjetivas de carácter civil y mercantil.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de las impugnaciones de inscripciones le corresponde a la jurisdicción ordinaria por cuanto se trata de actuaciones que implican la aplicación de normas sustantivas y adjetivas de carácter civil y mercantil, así como por estar en presencia de un supuesto distinto al previsto en el artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, el cual dispone que la jurisdicción contencioso administrativa deberá conocer de los recursos intentados contra la negativa de inscripción de un documento o acto por parte del Registrador. En virtud de lo anterior, visto que en el caso de autos se ha interpuesto el recurso de nulidad contra un asiento registral y una planilla de “nota de retención” emanados del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, resulta forzoso para esta Sala declarar que la competencia le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que previa distribución le sea asignado el caso, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra “la decisión emanada del Departamento Legal del mencionado Registro Mercantil Primero, contenido en la Planilla N° 533.688, de nota de retención de fecha 24 de abril de 2003, (…) y en la Notificación N° 6390-01-414 de pronunciamiento del Registrador del 04 de junio de 2003 (…) bajo el expediente de Registro N° C-17.341”, así como contra el asiento de “registro de las asambleas extraordinarias de socios, de la sociedad en comandita simple de este domicilio, denominada ‘LAVATELLI Y CIA, SUCESORES’, antes ‘LAVATELLI Y CIA’ (…) celebradas el primero (01) de noviembre de 2002 y el diecinueve (19) de marzo de 2003, inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Edo. Miranda, bajo los Nos. 28 y 29, Tomo 2B, el veintisiete (27) de marzo de 2003, Expediente N° C-17.341”.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadasiento registraljurisdicción ordinariaRegistro Mercantilsuspensión de efectosdecisión administrativa

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