Sentencia N° 1623 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01623, Exp. 2002-0819, 22/10/2003
Expediente2002-0819
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, RAISHA GROOSCORS BONAGURO y JOSÉ LUIS BOLÍVAR, quienes fueron amonestados por el Colegio de Abogados del Estado Carabobo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso de nulidad en su decisión del 11 de octubre de 2001, lo que motivó la apelación de los recurrentes. La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que no existían vicios en el procedimiento administrativo seguido por el Tribunal Disciplinario, rechazando así el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La obligación del Juez de analizar todos los elementos probatorios cursantes en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en ningún momento puede interpretarse como una obligación de apreciación en uno u otro sentido; es decir, el hecho de que el Juez le de un sentido determinado a los medios probatorios para llegar a una conclusión tendente a la resolución final del asunto debatido, no puede ser considerado como un silencio de prueba, en la medida en que ese sentido resultado del análisis jurídico del Juez se aparte de la posición de alguna de las partes; muy por el contrario, sólo podrá hablarse de silencio de pruebas, cuando el Juez en su decisión, ignore por completo, sin atribuir sentido o peso específico de ningún tipo, algún medio de prueba cursante en los autos y que quede demostrado que dicho medio probatorio podría afectar el resultado del juicio.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, RAISHA GROOSCORS BONAGURO y JOSÉ LUIS BOLÍVAR, en contra de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de octubre de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado en fecha 17 de febrero de 1997 por el Colegio de Abogados del Estado Carabobo. En consecuencia, queda firme la decisión apelada.

Palabras clave

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