La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Licet Marina López Villarroel contra el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que confirmó su destitución del cargo de Jueza. La Sala fundamenta su decisión en la falta de diligencia y apego a la legalidad de la recurrente, quien actuó en violación a lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil al levantar medidas cautelares sin fundamento legal, lo que lesionó los derechos del ciudadano Luis Rosales Medrano.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial determinó que la recurrente incurrió en descuido y negligencia en el ejercicio de sus funciones cuando, en violación a lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la suspensión del embargo ejecutivo así como el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar que recayó sobre bienes inmuebles pertenecientes a la parte actora reconvenida, en el juicio transado y repuso la causa al estado de notificar al Procurador de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En tal sentido, evidencia esta Sala que efectivamente en fecha 26 de abril de 2002 se celebró una transacción judicial entre el ciudadano Luis Rosales Medrano y las ciudadanas Leida Germania Aragort Fernández y Bertha Josefina Gil Zapata, actuando en nombre propio y en representación de la Asociación Civil Instituto Universitario de Tecnología Antonio Ricaurte y del Instituto Universitario de Tecnología Antonio Ricaurte ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. En dicha transacción las partes convinieron, entre otras cosas, la entrega de un inmueble, estableciendo concretamente que si para la fecha pautada para su entrega ésta no se realizaba, como indemnización por los daños causados las ciudadanas Leida Germania Aragort Fernández y Bertha Josefina Gil Zapata, le pagarían al ciudadano Luis Rosales Medrano la cantidad de Bs. 5.000.000,00 (ahora 5.000,00) diarios, tal y como consta en los folios 75 al 80 de la primera pieza del expediente administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la abogada LICET MARINA LÓPEZ VILLARROEL, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, el 16 de octubre de 2008, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el proveimiento emanado de la referida Comisión, en fecha 14 de agosto de 2008, en virtud del cual se le destituyó del cargo de Jueza que desempeñaba y de cualquier otro cargo que ostentara dentro del Poder Judicial, al encontrarla incursa en la falta disciplinaria prevista en el artículo 39, numeral 10 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.