Sentencia N° 1622 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01622, Exp. 2008-0902, 11/11/2009
Expediente2008-0902
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por la apoderada judicial de Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. respecto a un recurso contencioso administrativo de nulidad. La abogada Andreina Molina García presentó una carta poder autorizatoria para desistir de la demanda interpuesta contra el silencio administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado, y al efecto se observa: Mediante diligencia del 22 de octubre de 2009, la abogada Andreina Molina García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., expuso lo que a continuación se transcribe: “Consigno en este acto carta poder autorizatoria para desistir en nombre de mi representada de la demanda de nulidad interpuesta contra el Silencio Administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. En consecuencia, en uso de dichas facultades, expresamente DESISTO de la acción de nulidad intentada y solicito que el presente desistimiento sea Homologado y archivado el expediente.” En consideración a lo antes expuesto, esta Sala estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Negrillas de la Sala). En atención a las normas antes transcritas, constata la Sala que la abogada Andreina Molina García, con el carácter de apoderada judicial de Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., quien fuera la empresa recurrente en el caso de autos, manifestó expresamente que desistía del presente recurso de nulidad.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos contra la negativa tácita del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, frente al recurso de apelación incoado el 28 de julio de 2008 contra el auto de fecha 29 de mayo de ese año, a través del cual la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar las excepciones opuestas por esa empresa en la primera discusión del proyecto de Convención Colectiva presentado por el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigenses de la Industria de las Bebidas Envasadas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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