Sentencia N° 1622 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01622, Exp. 2006-0959, 21/06/2006
Expediente2006-0959
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibición
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó su vinculación con la parte demandante, la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT. La Sala determinó que la inhibición era procedente, fundamentándose en el artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces. Se concluyó que la Jueza debía separarse del conocimiento del caso para garantizar la imparcialidad en el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, con base en los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la presente inhibición fue formulada por la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor García Pineda, fundamentándose en que ella prestó patrocinio a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte recurrente en el presente caso, contra la contribuyente Rodríguez Añez Ingeniería, C.A. En consecuencia, habiendo sido distribuida la causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Jueza; estimó encontrarse incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es preciso para el juez que se encuentre en esta situación separarse del conocimiento de la causa obligatoriamente.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 10 de abril de 2006, en la causa signada con el número KPO2-U-2005-000009, para conocer del juicio incoado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente sociedad mercantil RODRÍGUEZ AÑEZ INGENIERÍA, C.A.

Palabras clave

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