DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés en un recurso contencioso administrativo de nulidad. El caso se refiere a una resolución de la Contraloría General de la República que había declarado sin lugar un recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Manuel Salazar López. La Sala observó que desde el 15 de junio de 1999, el recurrente no había actuado en la causa, lo que llevó a la conclusión de que había perdido el interés procesal.
Extracto de la motiva
Esta Sala Político-Administrativa observa que desde el 15 de junio de 1999, la parte recurrente no ha actuado ni por sí ni por medio de apoderado judicial en la causa, habiendo transcurrido más del lapso de quince (15) años, motivo por el cual mediante sentencia número 01420 publicada el 11 de diciembre de 2013, se ordenó la notificación del ciudadano José Manuel Salazar López, con el objeto de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la referida notificación, compareciera ante este órgano jurisdiccional a fin de manifestar su interés en que continuara la presente causa. Ahora bien, conforme se desprende de la declaración rendida por el alguacil de la Sala, no fue posible practicar la notificación personal del recurrente, en virtud de que en el domicilio suministrado en el expediente ya no funciona el escritorio jurídico Balza Sánchez & Asociados, motivo por el cual se acordó librar boleta de notificación para su publicación en la cartelera, luego de lo cual, habiendo transcurrido el trámite respectivo, el 22 de octubre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión antes aludida, sin que el accionante hubiese manifestado su interés en que se emita el pronunciamiento correspondiente en este juicio. En tal sentido, conviene precisar que respecto a la pérdida de interés procesal, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en fallo número 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, (reiterada por esta Sala, entre otras, en sentencias números 01276 y 01419 del 23 de septiembre y 8 de octubre de 2009, respectivamente) dejó sentado lo siguiente: “(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
extinción de acciónpérdida de interésrecurso contencioso administrativo