Sentencia N° 1621 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01621, Exp. 2011-0798, 29/11/2011
Expediente2011-0798
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de SERVINAVE, C.A. La decisión se fundamentó en que los contenedores no podían ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal, por lo que la sanción impuesta por la Administración Aduanera no era aplicable. Se exhortó a las autoridades a evaluar el impacto ambiental de la acumulación de contenedores vacíos en los puertos.

Extracto de la motiva

La representación fiscal en su escrito de alegatos señaló que el juzgador a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, ya que erró al considerar que la Administración Tributaria debió aplicar la sanción basada en el impedimento o retraso de la potestad aduanera descrita en el artículo 121, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, toda vez que el supuesto de hecho que dio origen a la imposición de la multa no fue el descrito en dicha norma, sino el de reembarcar la mercancía fuera del lapso de tres (3) meses desde su llegada a la zona primaria, tal como es el caso de las mercancías que ingresan bajo la importación sometida al régimen de admisión temporal (Artículo 118 eiusdem). Por su parte, adujo la apoderada judicial de la contribuyente que la empresa Servinave, C.A., es un operador de transporte auxiliar de la Administración Aduanera, que realiza actividades en el contexto del tráfico aduanero, según lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, que actúa como representante solidario de las empresas de transporte y de los vehículos (buques) que efectúan operaciones de tráfico marítimo internacional. A tal efecto, agregó que el hecho que un Agente Naviero no reembarque los implementos de transporte (contenedores) dentro del plazo legalmente estipulado u otorgado, no concuerda con el supuesto de hecho del artículo 118 de la mencionada Ley, pues ella está dirigida a sancionar conductas de consignatarios o admitentes temporales de mercancías que no las reexpidan o nacionalicen dentro del plazo concedido mediante la autorización respectiva.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia No. 1536 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de abril de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente SERVINAVE, C.A., la cual se CONFIRMA. 2.- CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera para que emita nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo. 3.- NO PROCEDENTE la condenatoria en costas procesales contra el Fisco Nacional; y 4.- Se EXHORTA al Ministerio Público y a la Administración Aduanera a determinar la real situación de la zona en la que estaban ubicados los contenedores en la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y de ser procedente el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes conforme a lo previsto en la Ley Penal del Ambiente y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a los fines de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanción AduaneraRecurso de Apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca