La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra varias resoluciones del Ministerio del Turismo y del Banco Central de Venezuela. La Sala argumenta que las resoluciones impugnadas fueron dictadas conforme a la Ley Orgánica de Turismo y que no se vulneraron los derechos de participación ciudadana ni la libertad económica de la recurrente. Se establece que el porcentaje de la cartera de crédito que los bancos deben destinar al sector turismo fue fijado de acuerdo a la normativa vigente y no requiere de una ley adicional para su aplicación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las resoluciones impugnadas fueron dictadas por el entonces Ministro de Turismo y el Directorio del Banco Central de Venezuela dando cumplimiento a un mandato impuesto por la Ley Orgánica de Turismo en su artículo 65, sin que -como se apuntó supra- pueda sostenerse que las “limitaciones” del derecho a la libertad económica de los bancos universales y comerciales y de sus clientes hayan sido impuestas por “una ley inexistente”. Ello así, a juicio de la Sala resulta infundada la denuncia de violación del referido derecho constitucional. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra las Resoluciones siguientes: (i) DM/038 del 16 de agosto de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.252 del 17 de agosto de 2005, (ii) DM/053 del 28 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.346 del 29 de diciembre de 2005, (iii) 05-09-01 emanada del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.268 del 8 de septiembre de 2005, y (iv) las dictadas también por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2005 y enero de 2006, publicadas en las Gacetas Oficiales Nros. 38.292 del 13 de octubre de 2005, 38.311 del 10 de noviembre de 2005, 38.331 del 8 de diciembre de 2005 y 38.354 del 10 de enero de 2006, respectivamente.