Sentencia N° 1621 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01621, Exp. 2007-0566, 03/10/2007
Expediente2007-0566
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-02
DecisiónSe ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad; Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Farcosméticas Asociadas Indufaras, C.A. contra la Resolución N° 0179 del 21 de junio de 2006, dictada por el Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud. En esta resolución se impuso una sanción de multa y se ordenó la clausura temporal de la empresa por noventa días debido a presuntas irregularidades en su funcionamiento. La Sala, tras analizar los alegatos de la parte recurrente, concluyó que no se configuraron las presunciones de violación de derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la empresa fue notificada del procedimiento administrativo y tuvo oportunidad de presentar sus descargos. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, permitiendo que el proceso continúe en el Juzgado de Sustanciación. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del proceso, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 0179 de fecha 21 de junio de 2006, dictada por el Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), no incurre en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; esto es, no se advierte ninguna prohibición legal de admitir la acción propuesta, no se han acumulado acciones excluyentes y se ha acompañado la documentación necesaria a los fines de la admisión del recurso. En consecuencia, se admite provisionalmente el presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional a los solos fines de que esta Sala se pronuncie sobre dicha medida. Así se declara. La norma transcrita consagra el derecho al debido proceso, el cual abarca los derechos a la defensa y a ser oído. Así, el debido proceso entraña la necesidad en todo procedimiento administrativo o jurisdiccional del cumplimiento de diversas exigencias tendientes a mantener al particular en el ejercicio más amplio de los mecanismos y herramientas jurídicas a su alcance, con el fin de defenderse debidamente contra aquello que se le imputa.

Dispositiva

1. Se ADMITE, a los solos efectos del trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Sala respecto a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS FARCOSMÉTICAS ASOCIADAS INDUFARAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0179 de fecha 21 de junio de 2006, dictada por el DIRECTOR GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD), quien actuó por delegación del Ministro de Salud y Desarrollo Social. 2. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 3. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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