Sentencia N° 1621 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01621, Exp. 2001-0322, 22/10/2003
Expediente2001-0322
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia a favor del Municipio Autónomo Zamora, ordenando a Seguros Bancentro, C.A. el pago de 150.000.004,88 bolívares por concepto de reintegro de anticipo, tras la rescisión de un contrato de obra por incumplimiento. La Sala determinó que la caducidad de la acción no había operado, ya que la demanda fue interpuesta dentro del plazo establecido tras la notificación de la rescisión del contrato. Además, se estableció que la paralización de la obra no fue justificada por la empresa contratista, lo que permitió al municipio exigir el pago garantizado por la fianza.

Extracto de la motiva

El caso que en esta oportunidad ha sido sometido al conocimiento de este Alto Tribunal, se contrae a determinar la procedencia o no del pago de la cantidad de ciento cincuenta millones cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 150.000.004,62), suma que reclama la parte actora en razón de la ejecución del contrato de fianza, mediante el cual Seguros Bancentro, C.A. garantizó al Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda el anticipo que éste entregó a la sociedad mercantil Constructora Chistorra 70, C.A. por el mencionado monto, con ocasión del Contrato de Obra No. LG-02/99, denominado Vialidad de Acceso al Terminal de Pasajeros y Construcción del Puente sobre el Río Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda, celebrado entre dicho municipio y la última de las indicadas sociedades. Planteada así la litis, pasa la Sala a decidir y observa: De acuerdo a los argumentos esgrimidos por el municipio demandante, en virtud del incumplimiento del contrato de obra por parte de la empresa contratista, el Alcalde decidió la rescisión unilateral del mismo en fecha 28 de febrero de 2000, con fundamento en el artículo 116, literales a) y e) de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, supuestos según los cuales el contratante está facultado para rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el contratista ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato y cuando los interrumpa por más de cinco (5) días hábiles sin causa justificada, respectivamente.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por el MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA contra la sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO, C.A.. En consecuencia, a fin de dar cumplimiento al contrato de fianza celebrado entre las partes, se ordena a la demandada proceder al pago de la cantidad de ciento cincuenta millones cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 150.000.004,88) por reintegro de anticipo, la cual constituye la totalidad del monto afianzado. Se ordena el pago de intereses sobre la suma antes indicada, calculados desde el 29 de junio de 2000, fecha en que le fue requerido a Seguros Bancentro, C.A. el pago del anticipo garantizado, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela estimándole practicar experticia complementaria a este fallo, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

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