Sentencia N° 1620 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01620, Exp. 2012-0130, 26/11/2014
Expediente2012-0130
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-25
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano JOSÉ ENRIQUE REQUENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por JOSÉ ENRIQUE REQUENA contra una resolución de la Contraloría General de la República. Se constató una inactividad procesal de más de catorce años por parte del recurrente, lo que llevó a la Sala a requerir que se manifieste el interés en continuar con el proceso. La Sala ordenó la notificación del recurrente para que, en un plazo de diez días, exprese su interés en que se decida la causa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto en fecha 12 de marzo de 1998, por el ciudadano José Enrique Requena, ya identificado, contra la Resolución N° 04-00-03-04-046 de fecha 20 de noviembre de 1997, emanada de la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación del ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual se confirmó el Reparo Nº 06-00-02-R-97-009-00, dictado el 22 de agosto de 1997 por la Directora del Sector Político (e) de la Dirección General de Entidades Autónomas del referido órgano contralor, en el que se le formuló al recurrente un reparo por la cantidad “de un millón ochocientos diecinueve mil veintiséis bolívares con veintiún céntimos (Bs.1.819.026,21), por no haber presentado comprobantes justificativos de inversión presupuestaria correspondiente a la cuenta de gastos del ejercicio fiscal del año 1993, de la Unidad Básica de la Dirección de Administración del Ministerio Público. No obstante, de la revisión de las actas procesales se advierte que la última actuación realizada por la representación judicial del accionante fue el 23 de octubre de 1998, oportunidad en la cual presentó escrito de conclusiones ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Capital (folios 89 al 98), y hasta el 28 de noviembre de 2012, fecha en la que esta Sala dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia, han transcurrido más de catorce (14) años, sin que durante ese lapso hubiese realizado actuación alguna, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano JOSÉ ENRIQUE REQUENA, o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste o manifiesten su interés en que se decida la presente causa. En caso que el informado en autos no sea el domicilio (o la dirección) actual y que no conste en el expediente otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente informe su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

nulidadinterés procesalnotificaciónacciónperenciónjurisdicción contencioso administrativa

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