La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de indemnización de daños y perjuicios. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año sin que se hubieran realizado actos de procedimiento por las partes, lo que llevó a la declaración de perención de oficio. La Sala destacó que la perención opera automáticamente tras el transcurso del tiempo establecido por la ley, sin considerar las razones de inactividad de las partes.
Extracto de la motiva
Revisadas las actuaciones que conforman el presente caso, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano DOMÉNICO VILLA CARUSI, contra la sociedad mercantil LIRKA INGENIERÍA, C.A. y el MUNICIPIO VARGAS del ESTADO VARGAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.