La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada Omaira Bastidas Guinand. Se destacó que, dado que el recurso contencioso administrativo de nulidad había sido desistido, la medida cautelar solicitada también decae. La Sala declaró el decaimiento del objeto de la medida cautelar, considerando que esta es accesoria a la acción principal.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, sin embargo se debe advertir lo siguiente: Mediante sentencia Nº 01265 de fecha 18 de julio de 2007, esta Sala declaró el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Omaira Bastidas Guinand, actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 16 de noviembre de 2005, dictada por la Comisión Judicial de este alto Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la referida abogada contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-05-3017, de fecha 10 de junio de 2005, por el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Ahora bien, visto que la suspensión de efectos solicitada conjuntamente al recurso contencioso administrativo de nulidad es accesoria a la acción principal, y habiendo sido declarado el desistimiento de esta última, debe la Sala en esta oportunidad declarar el decaimiento del objeto de la referida medida cautelar solicitada por la actora. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana Omaira Bastidas Guinand en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la decisión del 16 de noviembre de 2005, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el cuaderno separado conjuntamente con el principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosrecurso contencioso administrativodecaimiento del objetodesistimiento