La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un caso de estimación e intimación de honorarios profesionales. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el presente caso debido a la liquidación administrativa del Banco Latino S.A.C.A., lo que implica que las reclamaciones deben ser dirigidas a la instancia administrativa correspondiente. La Sala destacó que la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales no puede continuar tras la liquidación del banco, resultando en la terminación del juicio.
Extracto de la motiva
La acción de estimación e intimación de honorarios profesionales contempla, a su vez, dos acciones judiciales subsecuentes, a saber: la estimación de honorarios, que no es más que una acción mero declarativa dirigida a determinar si el accionante tiene verdaderamente el derecho a intimar honorarios profesionales, y la intimación de los honorarios cuyo derecho se declaró anteriormente, lo cual no es más que una simple acción condenatoria. Expuesto lo anterior, pareciera que prima facie, la acción de estimación de los honorarios profesionales, es decir, esa declaratoria de procedencia del derecho a intimar los honorarios, a la luz de los dispositivos transcritos anteriormente, pudieran incoarse, aún después de la adopción de la medida de liquidación administrativa. Sin embargo, la Sala ratifica el criterio relacionado con la naturaleza de esa acción de estimación, en sus dos fases constitutivas, en el sentido, de que si bien la misma se trata de una acción mero declarativa, en síntesis persigue determinar la existencia del derecho a intimar los honorarios en referencia, ya que contempla la posibilidad de ejercer el derecho de retasa y así determinar el monto de los honorarios adeudados. Por tanto, sin la primera de las fases (la estimación de las partidas cuyo cobro se reclama) no puede procederse a la segunda (la retasa), y en consecuencia, la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales entraña en conjunto, una acción judicial de cobro, ya que de lo contrario la estimación de los mismos sería inocua.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer el presente caso y en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
honorarios profesionalesliquidación administrativadeclinatoria de competenciaentidad financieracobro judicialproceso administrativo