La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena la notificación a las sociedades mercantiles demandantes para que manifiesten su interés en continuar con el proceso judicial por cumplimiento de contrato contra la UNEXPO. Se destaca que la causa ha estado inactiva por más de un año y se requiere la manifestación de interés para evitar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a este Alto Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Corporación Anmode, C.A., Promociones Klondike, C.A., e Inversiones Rosfran, C.A., contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José De Sucre (UNEXPO), ya identificados. De la revisión de las actas que cursan en el presente expediente, la Sala observa, que la demanda fue interpuesta por los referidos representantes de las compañías Corporación Anmode, C.A., Promociones Klondike, C.A., e Inversiones Rosfran, C.A., el 1° de marzo de 2016, verificándose que la última actuación realizada por la parte actora en este caso fue en fecha 4 de agosto de 2021, no constando en autos otra actuación procesal por parte de los apoderados de los accionantes. De la misma forma, se advierte que desde la última fecha mencionada hasta el presente, han transcurrido tres (3) años y seis (6) meses aproximadamente, sin que las demandantes o su apoderado judicial hubiesen realizado actuación alguna que demostrase
Dispositiva
Se ORDENA la notificación mediante la publicación en la cartelera de esta Sala así como en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia de la respectiva boleta de notificación, a las sociedades mercantiles Corporación Anmode, C.A., Promociones Klondike, C.A., e Inversiones Rosfran, C.A., a través de sus representantes legales o apoderados judiciales; para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación concerniente, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.