La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercializadora Con Gusto, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo número 102/2010. Se confirmó el reparo fiscal impuesto a la empresa por la cantidad de 62.308,49 bolívares fuertes y la multa de 24.196,41 bolívares fuertes, argumentando que la empresa no contaba con la licencia adecuada para la actividad económica que ejercía. La Sala determinó que la administración tributaria actuó conforme a derecho al reclasificar las actividades de la empresa y aplicar la alícuota correspondiente.
Extracto de la motiva
motivación reflejada seguidamente: “(…) Así las cosas, resulta oportuno atender el criterio sostenido por la Sala Constitucional en Sentencia N° 2408 de fecha 20 de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 37 diciembre de 2007, caso: PERNOD RICARD MARGARITA, C.A., el cual dejó sentado lo siguiente: …Omissis… Si bien es cierto que el artículo 2 de la Ley de Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas expresa que ‘El ejercicio de la industria y el comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas quedan gravados con los impuestos que establece esta ley’, tal declaración no supone la inmediata declaración del hecho imponible que se pretende gravar a través de los distintos tributos que prevé la ley (a la producción de especies alcohólicas, en los artículos 11, 12 y 13; a su importación, en el artículo 14; a su expendio, en el artículo 18 y, finalmente, a la venta de bebidas alcohólicas, en el artículo 19). El texto de la ley trata, en realidad, de señalar la técnica escogida por el Legislador Nacional para gravar en fase única (producción, importación, expendio y venta) los señalados rubros, no con la finalidad de exaccionar a quienes desarrollen tales actividades económicas, sino –de manera indirecta- a quienes consumen tal clase de bienes. …Omissis… Como se habrá podido notar, los tributos a que se refiere la Ley de Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas y que fueron reservados por la fuerza de sus disposiciones al Poder Nacional, no guardan identidad alguna con el ramo tributario gravado por el impuesto sobre actividades económicas, o como aún lo denomina la ordenanza impugnada en razón de su longevidad: Patente de Industria y Comercio. En la actualidad, por virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de aplicación preferente respecto de las ordenanzas municipales (ex artículo 288 eiusdem) La base imponible del impuesto sobre actividades económicas está constituida por los ingresos brutos efectivamen
Dispositiva
Se CONFIRMA la Resolución Culminatoria del Sumario N° 102-2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en cuyo contenido se establece reparo fiscal a cargo de la compañía por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y NUEVE (62.308,49). Se confirma la multa por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 24.196,41).
Palabras clave
recurso contencioso tributarioreparo fiscalmultalicencia de actividades económicas