Sentencia N° 162 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00162, Exp. 2022-0351, 21/03/2023
Expediente2022-0351
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de avocamiento presentada por el Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón. La solicitud buscaba anular una sentencia del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo que homologó un desistimiento de apelación. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos para la procedencia del avocamiento, ya que no existía un desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, precisado lo anterior, esta Máxima Instancia estima conveniente destacar, que el avocamiento es una institución jurídica discrecional, de carácter excepcional, mediante la cual esta Sala Político-Administrativa tiene la facultad de solicitar un expediente de cualquier tribunal y avocarse a él “cuando lo juzgue pertinente”. Asimismo, es oportuno señalar que, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han venido estableciendo determinados requisitos para la procedencia del avocamiento, el mismo surge cuando las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinado proceso. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00539 del 2 de abril de 2002) En línea con lo antes expuesto, se observa que para la procedencia del avocamiento, en esta segunda fase, deben verificarse los siguientes requisitos, con vista a los expedientes remitidos a esta Sala: 1°.- Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida, o sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Jaime Ernesto Flores Espinoza y Luis David Pareja Pacheco, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la DEL MUNICIPIO JOSÉ LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN contra la sentencia del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a través de la cual homologó el desistimiento presentado por la gestión saliente el entonces Alcalde del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar el recurso de nulidad con amparo y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos OLGA MARÍA MUÑOZ PÉREZ, ÁNGELO PARENTE MUÑOZ, GIUSEPPINA PARENTE MUÑOZ, ZULLY PARENTE MUÑOZ y NICOLA PARENTE MUÑOZ, antes identificado, actuando con la cualidad de cónyuge sobreviviente y herederos del causante Nicola Parente Parente, en contra de la Alcaldía del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón.

Palabras clave

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