La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida preventiva de embargo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela contra las empresas Builca Construcciones, C.A. y Seguros Pirámide, C.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del contrato de obra por parte de la contratista, así como en la existencia de fianzas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones. Se establece un embargo preventivo sobre los bienes muebles de ambas empresas por el monto total de la deuda reclamada, incluyendo costas procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con ocasión de la demanda por cobro de bolívares incoada por aquella contra las sociedades mercantiles Builca Construcciones, C.A. y Seguros Pirámide, C.A. En reiteradas oportunidades esta Sala ha establecido que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva, susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida preventiva solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. En consecuencia: 1.- Se DECRETA medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa Builca Construcciones, C.A. por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, lo cual arroja un total de seiscientos veintiocho millones setecientos cinco mil trescientos veinticuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 628.705.324,36). 2.- Se DECRETA medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. por el doble de la cantidad afianzada y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, lo cual arroja un total de treinta y ocho millones novecientos quince mil quinientos cuarenta bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 38.915.540,76). 3.- Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguro, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Palabras clave
embargo preventivocontrato de obraincumplimientofianzas