La ciudadana Francis Carolina DOS SANTOS GARCÍA interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Contraloría General del Estado Guárico. La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la competencia para conocer del caso, señalando que el acto impugnado emanaba de un órgano de control fiscal que no era el Contralor General de la República, por lo que la competencia correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
La Sala determinó que la falta de competencia es un requisito de validez de la sentencia, lo que impide examinar el fondo del asunto. En consecuencia, declinó la competencia y se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, remitiendo el expediente a la jurisdicción correspondiente.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa, y se ordenó su publicación y registro.
Extracto de la motiva
Visto que la competencia es un requisito de validez de la sentencia, cuya falta impide al juez entrar a examinar el mérito o fondo de la causa, antes de emitir cualquier decisión sobre el asunto sometido a su consideración, corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la misma, en virtud del auto del Juzgado de Sustanciación dictado en fecha 6 de mayo de 2014 en el cual señaló que “…visto el criterio sentado por la Sala Político Administrativa mediante sentencia Nro. 0700 de fecha 14 de julio de 2010 (…), ordena remitir el expediente a la Sala, a los fines de que se pronuncie sobre lo atinente a la competencia”. A tal efecto observa lo siguiente: En el caso bajo estudio, la ciudadana Francis Carolina DOS SANTOS GARCÍA (cédula de identidad N° 11.123.425), asistida por el abogado Gilberto BOLÍVAR PIÑERO (INPREABOGADO N° 68.333), interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo s/n de fecha 19 de julio de 2013, dictado por la Directora de Determinación de Responsabilidades (E) de la Contraloría General del Estado Guárico, quien actuó por delegación de la ciudadana Contralora General del Estado Guárico, en el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto “…contra la Decisión dictada en fecha 28-05-2013, mediante la cual se Formuló Reparo a [la recurrente] (…), por haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en el artículo 91 numerales 2, 5, 7, 9, 17, 21 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…”. Ahora bien, a los fines de determinar la competencia resulta necesario atender a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Destacado de la Sala). Conforme a la norma trascrita existen dos supuestos de atribución de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los órganos de control fiscal: (i) por una parte, el Tribunal Supremo de Justicia será el órgano competente para anular los actos emanados del Contralor General de la República o sus delegatarios; y, (ii) por la otra, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Cortes Primera y Segunda) son las competentes para decidir la nulidad de los actos dictados por los demás órganos de control fiscal. Precisado lo anterior, esta Sala observa que en el presente caso se impugna el acto administrativo s/n de fecha 19 de julio de 2013, dictado por la Directora de Determinación de Responsabilidades (E) de la Contraloría General del Estado Guárico, quien actuó por delegación de la ciudadana Contralora General del Estado Guárico, en el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto “…contra la Decisión dictada en fecha 28-05-2013, mediante la cual se Formuló Reparo a [la recurrente] (…), por haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en el artículo 91 numerales 2, 5, 7, 9, 17, 21 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…”. Así pues, la causa bajo examen encuadra con el criterio orgánico de atribución competencia, dispuesto en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, supra transcrito, pues el órgano del cual emanó el acto recurrido reviste el carácter de un órgano de control fiscal, comprendido dentro de los referidos en el artículo 26 eiusdem, específicamente en su numeral 2, distinto al Contralor General de la República o sus delegados; y cuya actuación, siguiendo el principio del juez natural establecido en la mencionada disposición, debe ser controlada jurisdiccionalmente por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a las cuales corresponde el conocimiento y decisión del recurso de nulidad incoado. Así se decide. En razón de lo anterior, esta Sala no es competente para conocer el caso de autos y, en consecuencia, declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la ciudadana Francis Carolina DOS SANTOS GARCÍA, asistida por abogado, contra el acto administrativo s/n de fecha 19 de julio de 2013, dictado por la DIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES (E) de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, quien actuó por delegación de la ciudadana Contralora General del Estado Guárico y, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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