La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Adriana Astor Pardo contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Turismo. La recurrente no compareció a la Audiencia de Juicio fijada, lo que llevó a la Sala a considerar el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento, en relación con la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 7 de febrero de 2013 y en atención a la solicitud de desistimiento peticionada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, la Sala observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia del recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. En el caso de autos, advierte la Sala que el 5 de febrero de 2013 se designó ponente y se fijó la celebración de la referida Audiencia de Juicio para el “07.02.2013 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)”. Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 7 de febrero de 2013. Sobre la base de lo expuesto, y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana ADRIANA ASTOR PARDO, contra el acto administrativo N° MINTUR/CJ/2011/197 del 23 de junio de 2011 dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.