La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Videos y Juegos Costa Verde, C.A. contra una resolución de la Comisión Nacional de Casinos. La Corte declaró desistido el recurso debido a la falta de fundamentación presentada por el abogado de la parte recurrente, quien no consignó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, dispone lo siguiente: ‘Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación’. La disposición antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito del recurso de apelación.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Hans-Henning Von Der Osten, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.183, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., contra la Resolución N° CNC-D-024/10 dictada en fecha 30 de octubre de 2010 dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante la cual le impuso multa de Doce Mil Unidades Tributarias (12.000 U.T.)…”.