La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por MMC AUTOMOTRIZ, S.A. contra una sentencia que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La apelante argumentó que había realizado diligencias necesarias para mantener el proceso activo, pero la Sala determinó que hubo inactividad procesal durante más de un año, lo que justificó la perención. La decisión de la Sala confirma la sentencia apelada, manteniendo la declaración de perención.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye en nuestro ordenamiento jurídico un medio de extinción del proceso que opera por la no realización dentro del período de un (1) año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el juicio... En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario de notificar a la Administración de la existencia del recurso... no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de la instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de Ley.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia Nro. 13 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 16 de octubre de 2009, que declaró la perención de la instancia en el presente juicio, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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