Sentencia N° 162 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00162, Exp. 2009-0399, 24/02/2010
Expediente2009-0399
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-02-23
DecisiónAbrir una articulación probatoria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00825, aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. La Sala ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días para que la parte recurrente pruebe los hechos alegados que justifican su solicitud de reapertura del lapso procesal para la publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciarse acerca del posible desistimiento tácito advertido por el Juzgado de Sustanciación; no obstante, de la revisión del expediente se constata que la representación judicial de la parte recurrente manifestó que por razones de enfermedad no pudo retirar y por ende consignar en tiempo oportuno la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Al respecto, conviene destacar que impera en nuestro ordenamiento jurídico el principio general conforme al cual los lapsos procesales son improrrogables. En efecto, el encabezado del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario. ...omissis...” De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos: el primero de ellos se refiere a la prórroga de los lapsos procesales; en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En el primer supuesto se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante de que dicha petición sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente, mientras que la reapertura presupone el hecho de que el mencionado lapso ya haya expirado para la fecha en que se dirige la solicitud de reapertura en referencia. En el caso concreto, la representación judicial de la parte recurrente compareció ante esta Sala el 17 de noviembre de 2009 y manifestó que por causas ajenas a su voluntad no pudo retirar dentro del lapso respectivo el cartel de notificación librado a los terceros interesados, a los efectos de su posterior publicación y consignación. De manera que lo procedente en este caso, atendiendo a los solos alegatos del actor, es la reapertura del lapso en referencia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, sin término de distancia, a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de las notificaciones de ley, a objeto de que el recurrente pruebe lo que estime conducente. Una vez concluida la articulación probatoria, esta Sala pasará a dictar la decisión correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

articulación probatoriarecurso de nulidadsilencio administrativonotificacionesCódigo de Procedimiento Civil

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