Sentencia N° 162 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00162, Exp. 2009-0012, 04/02/2009
Expediente2009-0012
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el abogado José Ramón Fernández Medina contra Rubén Pereira Macuara. La Sala, al analizar la situación, determinó que no existía un tribunal superior común para resolver el conflicto, por lo que decidió declinar su conocimiento a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Al respecto se aprecia que los tribunales involucrados en el conflicto tienen atribuidas competencias diferentes, en efecto, el primer Tribunal en declararse incompetente tiene atribuida competencia en materia civil, mercantil y tránsito, mientras que el segundo la tiene en materia tributaria; ergo, no existe un Tribunal Superior común a ambos, a los fines de resolver el conflicto planteado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, por tal razón se debe aplicar el contenido de la sentencia N° 24 de fecha 26 de octubre de 2004, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, que estableció su competencia para resolver los conflictos entre tribunales que tengan atribuidas materias diversas sin un superior común; cuyo criterio ha sido reiterado mediante sentencias Nos. 108 del 14 de agosto de 2008, N° 01333 del 29/10/08 de esta Sala.

Dispositiva

DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado con motivo de la demanda de ejecución de créditos fiscales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaejecución de créditos fiscalesTribunal Supremo de Justicia

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