El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Latil Auto, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el juicio ejecutivo incoado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. La Sala anuló la sentencia recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda de intimación de créditos fiscales, ordenando el pago de la cantidad de Bs. 127.044,88 por parte de la contribuyente. Además, se determinó que no se condenaría a la contribuyente al pago de costas procesales, dado que no resultó totalmente vencida en el juicio.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil LATIL AUTO, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 1º de junio de 2007, la cual se ANULA. Derivado de lo anterior, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de intimación de créditos fiscales incoada por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contra la aludida sociedad mercantil contribuyente. En consecuencia, se ordena a la contribuyente Latil Auto, S.A., pagar la cantidad de ciento veintisiete millones cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 127.044.883,81), expresada ahora en ciento veintisiete mil cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 127.044,88), por las razones expuestas en el presente fallo.
Dispositiva
1.- CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO (…). 2.- SE CONDENA A PAGAR, a la Sociedad Mercantil Latil Auto, S.A., la cantidad de (…) (Bs. 200.428.255,71), por concepto de Impuesto de (sic) Patente de Industria y Comercio e intereses causados en los ejercicios Fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y los intereses moratorios generados en dichos ejercicios, así como los intereses que se sigan devengando hasta la total cancelación de la deuda. 3.- SE CONDENA EN COSTAS a la Sociedad Mercantil Latil Auto, S.A., por la cantidad de (…) (Bs. 20.042.825,50), según lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.
Palabras clave
apelaciónjuicio ejecutivocréditos fiscalesimpuesto sobre patentecontencioso tributario