Sentencia N° 162 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00162, Exp. 2002-1157, 01/02/2007
Expediente2002-1157
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco Provincial, S.A. contra un acto administrativo del Ministro de Finanzas que impuso una multa y el pago de intereses moratorios. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado fue dictado sin seguir el procedimiento establecido, lo que vicia de nulidad absoluta la decisión del Ministro. En consecuencia, se declaró la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer del caso y se ordenó remitir el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el acto administrativo impugnado fue dictado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario, texto normativo aplicable para el momento en que se le impuso al accionante el pago de una multa e intereses moratorios, por haber estimado el Ministro de Finanzas que la institución bancaria contratada hizo entrega, en forma tardía, de los documentos señalados en los Manuales Técnicos I y II (anexos al contrato), y por haber enterado, también con retardo, el producto de la recaudación de los fondos correspondientes. De tal manera que la decisión recurrida se produjo por cuanto el órgano contratante consideró que la parte actora habría incumplido con funciones inherentes a la actividad fiscal que le fueron encomendadas en razón del contrato celebrado entre las partes; funciones éstas, que en criterio de este Alto Tribunal, revisten una evidente naturaleza tributaria.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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