Sentencia N° 162 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00162, Exp. 1997-13329, 01/02/2006
Expediente1997-13329
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Renny Bravo Piña, Manuel Baptista Urribarri y Campo Elías Morales contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el amparo cautelar solicitado. La Sala argumenta que los recurrentes no presentaron pruebas suficientes que constituyan una presunción grave de violación de sus derechos constitucionales, lo que llevó a la improcedencia del amparo cautelar.

Extracto de la motiva

Expuesto lo anterior y siendo la oportunidad de decidir la presente apelación, esta Sala observa: Afirma el apoderado de la parte recurrente que el a quo no leyó el expediente administrativo, limitándose a negar la acción de amparo en virtud de una supuesta ausencia de elementos probatorios, siendo que en el referido expediente reposan, a su entender, 'todas las pruebas'. Dicho esto, procedió a reproducir los argumentos en los cuales fundamentó la referida acción cautelar. Analizados los términos en que fue interpuesta la solicitud de amparo conjunto, la decisión que declaró improcedente la misma, así como los términos en que se fundamentó la apelación ejercida contra ésta, advierte la Sala que en la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se consideró que ninguno de los documentos consignados por los actores 'configuran un medio de prueba que constituya una presunción grave de la violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales invocados'. Tal declaración, si bien da respuesta a la pretensión de amparo cautelar, no aborda suficientemente las denuncias formuladas, de allí que esta Sala considera necesario realizar las consideraciones siguientes a objeto de determinar si la conclusión dada en primera instancia se ajusta a la circunstancias del caso concreto.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos RENNY BRAVO PIÑA, MANUEL BAPTISTA URRIBARRI y CAMPO ELÍAS MORALES, ya identificados, contra la decisión dictada el 13 de septiembre de 1996, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el amparo cautelar solicitado. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

amparo cautelarnulidadderecho a la defensadebido procesopresunción de inocenciadestituciónDISIP

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