Sentencia N° 162 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00162, Exp. 2002-0785, 03/03/2004
Expediente2002-0785
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad CULTIVOS Y BIOTECNOLOGÍA MARINA BIOTECMAR, C.A. contra la Resolución Nº RI-261 del Ministerio del Ambiente, que había declarado sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por la recurrente. La decisión se fundamentó en la falta de autorización para el cultivo de algas exóticas y el incumplimiento de normativas ambientales, lo que llevó a la Sala a considerar que la actividad de la recurrente era potencialmente degradante para el medio ambiente.

Extracto de la motiva

1. Alega la sociedad de comercio recurrente que al dictar el acto impugnado, en lo que se refiere a la sanción impuesta, la Administración sostiene que el cultivo de las algas exóticas de las especies Kappaphycus alvarezzi y Euchema dentriculatum, desarrollada por aquélla en el Estado Sucre, se hizo sin la debida autorización del extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, esto es, sin haber obtenido la conformidad de uso para la ocupación de territorio solicitada, cuando lo cierto es que sí estaba debidamente autorizada para ello. A tal efecto, sostiene la demandante que luego de elevar la correspondiente solicitud de ocupación de territorio, en fecha 14 de octubre de 1997, por ante el aludido ente Ministerial, este último emitió el 18 de noviembre de 1997, dentro del lapso de sesenta (60) días que tenía para decidir, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, un pronunciamiento mediante el cual se sometía la decisión correspondiente respecto a la ocupación y la conformidad de uso, a unos informes técnicos a realizarse por expertos en la materia. Asimismo sostuvo que posterior a ello, el Ministerio emitió en fechas 15 de abril y 13 de agosto de 1998, la autorización para ocupar el territorio a los fines de llevar a cabo el cultivo de la especie de alga marina autóctona Gracilariopsis lemaneiformis y la negativa para la ocupación de territorio para el cultivo de las especies exóticas de algas Kappaphycus alvarezzi y Euchema dentriculatum, respectivamente. Sostiene la parte actora, el acto mediante el cual se prórroga la decisión relativa a la ocupación de territorio solicitada, no puede considerarse como una respuesta a la petición elevada, luego, al emitirse los actos que resolvieron el fondo de la solicitud de ocupación territorial fuera de los sesenta (60) días concedidos a la Administración en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, se configuró a favor de la empresa solicitante, el silencio administrativo positivo previsto en la misma norma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación intentado por la sociedad de comercio CULTIVOS Y BIOTECNOLOGÍA MARINA BIOTECMAR, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RI-261, de fecha 21 de enero de 2002, emanada del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, mediante la cual se declararon sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por la recurrente, contra las Providencias Administrativas S/N y 0017, de fechas 27 de septiembre de 1999 y 11 de abril de 2002, respectivamente, emanadas de la Dirección Estadal Ambiental Sucre del aludido Despacho Ministerial.

Palabras clave

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