La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por Omaira Alexandra Meza contra actos administrativos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala determinó que la competencia corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, debido a la naturaleza del acto cuestionado y la relación funcionarial de la recurrente.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalacto administrativocompetenciarelación funcionarialDirección Ejecutiva de la MagistraturaJuzgado SuperiorContencioso-Administrativo