Sentencia N° 162 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00162, Exp. 01-0080, 05/02/2002
Expediente01-0080
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónIMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de medida cautelar de embargo presentada por Eduardo A. García Pérez. La solicitud se fundamentó en una sentencia de un tribunal de Puerto Rico que condenó a la parte demandada al pago de una suma de dinero. La Sala analizó los requisitos para conceder la medida cautelar, encontrando que no se cumplía con el requisito de periculum in mora, es decir, no se presentó prueba que justificara el temor a la imposibilidad de ejecutar el fallo.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). En cuanto al primero de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al segundo de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO a que se refiere el presente cuaderno de medidas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese el cuaderno de medidas al expediente de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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