La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad interpuesta por Gonzalo Meléndez Giménez contra decisiones del Consejo Universitario y el Consejo de Decanato de Ciencias Veterinarias de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dado que el acto impugnado fue dictado por una autoridad pública de educación superior.
Extracto de la motiva
El presente asunto versa sobre la demanda de nulidad ejercida con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano Gonzalo Meléndez Giménez, contra la “(...) RESOLUCIÓN acordada por el CONSEJO UNIVERSITARIO y EL CONSEJO DE DECANATO DE CIENCIAS VETERINARIAS de la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, en Sesión Ordinaria N° 2323, de fecha 30 de octubre del año 2013, y Sesión Extraordinaria N° 1318, de fecha 27 de noviembre de 2013, la cual (le) fue comunicada según memorando N° CD-275-13, de fecha 27 de noviembre de 2010, por la Secretaría del Decanato de Ciencias Veterinarias de la UCLA, por la cual se acordó asignar(le) la nota de CERO (0) PUNTOS en la asignatura PATOLOGÍA QUIRÚRGICA Y CIRUGÍA, correspondiente al III BLOQUE DE EVALUACIÓN DEL LAPSO ACADÉMICO 2010 (...)” (sic). En este sentido, es importante citar el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se establece el ámbito de competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo), en los términos siguientes: “Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (...) 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 y el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano GONZALO MELÉNDEZ GIMÉNEZ, contra la “(...) RESOLUCIÓN acordada por el CONSEJO UNIVERSITARIO y EL CONSEJO DE DECANATO DE CIENCIAS VETERINARIAS de la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, en Sesión Ordinaria N° 2323, de fecha 30 de octubre del año 2013, y Sesión Extraordinaria N° 1318, de fecha 27 de noviembre de 2013, la cual (le) fue comunicada según memorando N° CD-275-13, de fecha 27 de noviembre de 2010, por la Secretaría del Decanato de Ciencias Veterinarias de la UCLA, por la cual se acordó asignar(le) la nota de CERO (0) PUNTOS en la asignatura PATOLOGÍA QUIRÚRGICA Y CIRUGÍA, correspondiente al III BLOQUE DE EVALUACIÓN DEL LAPSO ACADÉMICO 2010 (...)” (sic). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.