Sentencia N° 1619 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01619, Exp. 2005-1129, 11/11/2009
Expediente2005-1129
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gloria Silva Alexis contra la decisión tácita de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La recurrente alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la defensa, así como la falta de motivación en el acto administrativo que la sancionó. Sin embargo, la Sala concluyó que la Comisión actuó conforme a derecho y que la recurrente tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas en el procedimiento administrativo disciplinario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte recurrente denunció la supuesta violación de su derecho a 'recurrir del fallo' como derivación del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso contemplados en el numeral 1 del artículo 49 del Texto Fundamental, por cuanto en fecha 10 de enero de 2005 ejerció recurso de reconsideración a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, en concordancia con el artículo 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial el 9 de noviembre de 2004, sin que a la fecha de interposición del presente recurso de nulidad (14.02.05) la Comisión recurrida haya efectuado el correspondiente pronunciamiento. Al respecto, debe destacarse que es un deber de la Administración y sus funcionarios decidir los asuntos en los lapsos establecidos expresamente en la Ley, lo que deriva de la garantía constitucional del derecho a petición: todos tienen derecho de dirigir solicitudes a las autoridades en las materias de su competencia y a obtener oportuna respuesta, con lo cual, indirectamente, el derecho de petición, impone la obligación a la Administración de dar respuesta, de decidir, de tomar las decisiones correspondientes.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra '(...) la Decisión Tácita (...)' producida en virtud de la omisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en dar respuesta al recurso jerárquico incoado el 10 de enero de 2005, contra el acto administrativo dictado en fecha 9 de noviembre de 2004 mediante el cual le impuso las sanciones de amonestación y suspensión por el lapso de dos (2) meses y sin goce de sueldo '(...) al encontrar la responsabilidad de la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los ordinales 7º y 11º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en el numeral 7º del artículo 39 de la Ley de Carrera Judicial y en el ordinal 6º del artículo 38 de la [citada] Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura (...)'. 2.- FIRME el acto administrativo de efectos particulares objeto del presente recurso.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadsanciones disciplinariasdebido procesoderecho a la defensa

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