La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió acumular dos causas relacionadas con la designación del Contralor Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. El demandante, Adixon García, impugnó varias resoluciones del Contralor General de la República que revocaron la designación del ciudadano Francisco Sánchez Zurita como Contralor Municipal, argumentando que la revocación se basaba en una interpretación errónea de la normativa aplicable a funcionarios jubilados.
Extracto de la motiva
Durante el estudio del presente caso, ha advertido esta Sala que en fecha 6 de abril de 2006, el ciudadano Francisco Rafael Sánchez Zurita intentó recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra los siguientes actos: a) La Resolución N° 01-00-105 del 17 de marzo de 2006, dictada por el Contralor General de la República, que ordenó a dicho Concejo Municipal revocar, conforme el principio de autotutela, la designación del ciudadano Francisco Sánchez Zurita como Contralor Municipal de dicho ente local, así como convocar a un nuevo concurso; b) El Informe Definitivo N° 07-02-22 del 15 de marzo de 2006, contentivo del resultado de la Evaluación del Proceso de Selección del Contralor Municipal, efectuado por la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República; c) La Resolución Nº 01-00-109 del 29 de marzo de 2006, a través de la cual el Contralor General de la República designó a la ciudadana Mayren Ríos Díaz, Contralora Interventora de la Contraloría del Municipio Juan Germán Roscio del precitado Estado. Dicha causa cursa actualmente en el expediente identificado con la nomenclatura 2006-0743 y, al igual que la de autos, se encuentra en la primera etapa de la relación, a espera de la fecha fijada para la celebración del acto de informes.
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda, de oficio, la ACUMULACIÓN de la presente causa a la que cursa en el expediente Nº 2006-0743, por lo que deberá fijarse una sola oportunidad para la realización del acto de informes, efectuado el cual entrarán en estado de sentencia para ser decididas en un solo fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Consígnese copia certificada de la presente decisión en el expediente identificado con la nomenclatura Nº 2006-0743. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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