Sentencia N° 1619 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01619, Exp. 2001-0164, 22/10/2003
Expediente2001-0164
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, confirmó la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Piña Musical, C.A. contra la resolución del SENIAT que imponía un impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. La Sala consideró que la resolución impugnada carecía de motivación adecuada y vulneraba el derecho a la defensa de la contribuyente, al incorporar elementos nuevos no reflejados en el acta fiscal. En consecuencia, se anularon los actos administrativos contenidos en la resolución del SENIAT y se confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la fiscalización practicada por los funcionarios arrojó un reparo a las declaraciones del impuesto presentadas por la sociedad mercantil recurrente, por cuya razón se levantó el Acta Fiscal No. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052 de fecha 13 de febrero de 1998. Dicho anexo fue presentado en manuscrito y tiene estampado un sello húmedo, el cual lee “...República de Venezuela Ministerio de Hacienda División de fiscalización Región Capital SENIAT...” y riela a los folios 40 al 43 de este expediente. Del contenido del acta y del análisis hecho al mencionado anexo, se pudo advertir que los funcionarios fiscales, conforme al dispositivo de los artículos 118 y 119 del Código Orgánico Tributario vigente, procedieron a la determinación de oficio sobre base cierta, donde establecieron los montos de las ventas, compras, débitos, créditos y el impuesto a pagar; pudiéndose observar en el anexo reflejadas las cantidades que ellos investigaron y que conforman la ecuación técnica necesaria en el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, para determinar la existencia o no del impuesto a pagar (débitos - créditos + remanentes de créditos fiscales = impuesto a pagar o no). Producto de dicha fiscalización, se aprecia un impuesto a pagar de Bs. 5.316.303,40. Por otra parte, se observa en la impugnada Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SAT-GRTI-RC-DSA/ICSVM/99-I-000076, que la Administración Tributaria en la parte motiva del acto, después de sostener la procedencia del reparo, indicando el período investigado, el hecho generador del tributo, que se trata de ventas de instrumentos musicales efectuadas a varios organismos públicos, así como la norma que, a su decir, sustenta los hechos acaecidos, “...confirma el reparo formulado sobre la cantidad de Bs. 130.714.221,00..”. En el mismo sentido, también se advierte que la resolución corrige un error material incurrido por los fiscales, al precisar los débitos fiscales omitidos (Bs. 20.239.053,00), indicando expresamente que “...procede a subsanar el error material contenido en el Acta Fiscal en cuanto al cálculo de los débitos fiscales omitidos, determinándolo en la cantidad de Bs. 20.439.733,67,...”, haciendo referencia al siguiente cuadro demostrativo (folio 29); determinando finalmente un impuesto a pagar por la cantidad de Bs. 20.197.243,00, conforme se refleja en el cuadro denominado “Determinación Fiscal” que corre al folio 31 de este expediente.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Donatella Blumetti, representante del Fisco Nacional, supra identificada, contra la sentencia No. 577 de fecha 28 de junio de 2000, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. 2. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia antes citada, y se ANULAN los actos administrativos contenidos en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SAT-GRTI-RC-DSA/ICSVM/99-I-000076 sin fecha, confirmatoria del reparo levantado en el Acta Fiscal No. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000105, de fecha 13 de febrero de 1998, donde se determinó la cantidad de Bs. 41.411.538,12, por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor con actualización monetaria, Bs. 11.029.171,49 por intereses compensatorios y Bs. 21.096.307,05 por multa, conforme a la previsión del artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, correspondientes a los períodos impositivos agosto de 1994 hasta julio de 1997, y las correspondientes planillas de liquidación, las cuales corren a los folios 94 a 349 de este expediente, expedidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Palabras clave

contencioso tributarioimpuesto al consumoderecho a la defensamotivación del acto administrativoresolución del SENIATanulación de actos administrativosfiscalización tributaria

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