La Sala Político-Administrativa del TSJ, mediante la sentencia N° 00622, declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales presentada por Aída Machoro de Casellas en representación de Martín González Darias y Vicenta Coromoto Hernández de González. Se condenó a la CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL, C.A. a pagar cien mil bolívares por daños morales y a asignar una pensión vitalicia equivalente a dos salarios mínimos mensuales.
Posteriormente, se decretó la Ejecución Voluntaria de la sentencia, otorgando un plazo de diez días para su cumplimiento. Se notificó al Ministerio del Poder Popular para el Turismo sobre la ejecución de la sentencia, y se solicitó la consignación de documentos que acrediten el cumplimiento de la misma, dado que no se presentó evidencia suficiente de los pagos realizados.
Finalmente, la Sala ordenó notificar al Ministerio para que presente los instrumentos que demuestren el cumplimiento de la decisión, así como para que exprese lo que considere pertinente respecto a la solicitud de la parte actora sobre el momento de inicio del pago de la pensión vitalicia.
Extracto de la motiva
El dispositivo de la sentencia cuyo cabal cumplimiento se ventila contiene dos (2) obligaciones que, por concepto de daño moral, debe pagar la Corporación Hotelera Halmel, C.A., parte accionada, a favor de la parte actora, a saber: (i) la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); y (ii) la asignación de una pensión vitalicia mensual, equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales.
Al respecto, el apoderado judicial de la parte accionante afirma expresamente en su escrito del 15 de octubre de 2009 que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo (quien representa a la referida sociedad mercantil condenada), efectuó un pago por la suma de ciento Diecinueve Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 119.568,00), correspondiente al monto único de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), más los dos (2) salarios mínimos causados a partir del mes de febrero de 2009, mes siguiente a la fecha del Decreto de Ejecución Voluntaria; cuando -según señala- el cálculo de la pensión vitalicia debía realizarse desde el mes de junio de 2008, mes posterior a la fecha de publicación de la sentencia en ejecución.
Ahora bien, esta Sala observa que no consta en el expediente documentación remitida por parte de dicho órgano administrativo relacionada con el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme N° 00622, publicada en fecha 21 de mayo de 2008, es decir: pruebas que demuestren algún pago realizado por ese Ministerio en ejecución de la sentencia y del Decreto de Ejecución Voluntaria dictado en fecha 22 de enero del año en curso; elementos de juicios requeridos para poder emitir el correspondiente pronunciamiento. Por tal razón, se considera necesario notificar al referido organismo para que consigne, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos del recibo del oficio de notificación respectivo, los instrumentos donde esté acreditado el modo como se ha dado cumplimiento, de ser el caso, a la decisión supra identificada, y además para que exprese lo que considere pertinente respecto de la petición formulada por la representación de la parte actora. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, para que consigne, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos del recibo del oficio respectivo, los instrumentos donde esté acreditado el modo como se ha dado cumplimiento, de ser el caso, a la decisión de esta Sala N° 00622, publicada en fecha 21 de mayo de 2008, y además, para que exprese lo que considere pertinente respecto de la petición formulada por la representación de la parte actora.