Sentencia N° 1618 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01618, Exp. 2003-0976, 27/09/2007
Expediente2003-0976
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-09-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de indemnización por daños morales y materiales presentada por José Jesús Rodríguez contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Rosa del Carmen Blanco Agreda. La decisión se fundamentó en que la denuncia penal que originó la investigación contra el demandante no fue declarada como falsa o maliciosa, lo que es un requisito para la procedencia de la indemnización. Además, se concluyó que las acciones de los demandados estaban justificadas en el ejercicio de sus funciones administrativas.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su consideración y al respecto observa: Como punto previo, ante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe la Sala revisar su competencia para decidir la presente demanda por indemnización de daños morales y materiales. En este sentido, es importante precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda; consecuencia de lo cual, por lo demás, debe esta Sala ratificar su competencia para conocer de la situación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 eiusdem. Así se declara. Asimismo, se observa que el apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consignó escrito de contestación de la demanda en fecha 9 de diciembre de 2004, el cual, de acuerdo al auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala de fecha 18 de enero de 2005, fue presentado fuera del lapso correspondiente el cual venció el día 7 de diciembre de 2004.

Dispositiva

Por las razones expuestas, debe esta Sala Político-Administrativa declarar SIN LUGAR la demanda de indemnización por daños morales y materiales intentada por el ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y la ciudadana ROSA DEL CARMEN BLANCO AGREDA. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños moralesdaños materialesdenuncia penalmala feresponsabilidad civilInstituto Venezolano de los Seguros SocialesRosa del Carmen Blanco Agreda

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