Sentencia N° 1618 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01618, Exp. 2004-0929, 21/06/2006
Expediente2004-0929
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra la normativa del Ministerio de Educación. La Sala determinó que los recurrentes no habían cumplido con la obligación de retirar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la falta de acción de los recurrentes y en la normativa aplicable que establece el procedimiento a seguir en estos casos.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia planteada por el abogado Fernando C. Zapata Oviedo, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, sin embargo se observa que el referido ciudadano fundamenta la “declaratoria de perención” en que los recurrentes no retiraron el cartel de emplazamiento, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estima esta Sala que lo correspondiente era solicitar el desistimiento y no la perención. Determinado lo anterior debe esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito, y al respecto observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Marina Durán, Neris Barrera Bravo, Xiomara Portillo y Francisco Bracho Espinel, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos anteriormente identificados, contra la normativa contenida en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 3 de la Resolución Nº 59, de fecha 19 de junio de 2003, dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (hoy Ministro de Educación y Deportes), publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.719 de fecha 26 de junio de 2003, mediante la cual se convocó “al concurso de ingreso y ascenso a la carrera docente en el Estado Zulia en los cargos que serán efectuados públicamente en un periódico de circulación regional”. Así se declara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoperencióncartel de emplazamientorecurso contencioso administrativonormativa educativaderechos de tercerosLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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