La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de una sentencia de exequátur dictada en 2002. El abogado Alfredo Yepes Pinto, en representación de Eduardo A. García Pérez, solicitó la ejecución de una sentencia extranjera dictada por un tribunal de Puerto Rico. La Sala recordó que para la ejecución de sentencias extranjeras es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado.
Extracto de la motiva
El artículo 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, establece: “Artículo 55: Para proceder a la ejecución de una sentencia extranjera, deberá ser declarada ejecutoria de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley y previa comprobación de que en ella concurren los requisitos consagrados en el artículo 53 de esta ley”. Conforme se desprende de la norma antes transcrita, para que proceda la ejecución de una sentencia extranjera es necesario el cumplimiento previo de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la referida ley, en el cual se consagran los requisitos para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras. Al respecto, la decisión dictada por esta Sala en fecha 03 de diciembre de 2002, concedió el exequátur a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en fecha 15 de marzo de 1999, por la cual se condenó a la sociedad mercantil IPA INDUSTRIA PRODUCTOS ASFÁLTICOS, F. HAAS & CÍA. SCRS., S.A. al pago antes referido.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no le corresponde decidir sobre la ejecución material de la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2002, solicitada por el apoderado judicial del ciudadano EDUARDO A. GARCÍA PEREZ.