DecisiónExtinción de la acción por pérdida de interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Servicios Avensa, S.A. contra una resolución del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La Sala constató una inactividad procesal de más de once años por parte de la recurrente, lo que llevó a declarar extinguida la acción por pérdida de interés. Se destacó que la falta de interés procesal puede ser declarada de oficio, impidiendo el examen de la pretensión.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución No. 022 del 5 de abril de 1999, notificada el 27 de abril de 1999, dictada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. 039 del 27 de octubre de 1998, notificada el 5 de noviembre de 1998, que confirmó en todas y cada una de sus partes las Resoluciones Nos. 075 y 120 de fechas 3 y 16 de septiembre de 1998, respectivamente, por las cuales se sancionó a la empresa accionante, con una multa de Doscientas Veinticinco Unidades Tributarias (225 U.T) en cada una de ellas, imputándole haber infringido el tercer aparte del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, por “haber presentado retardo en el cumplimiento de los itinerarios de vuelo”. Sin embargo, mediante decisión No. 01169 publicada el 17 de octubre de 2013, la Sala ordenó a la recurrente manifestar su interés en la decisión del asunto, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, al advertir que desde la última actuación de la parte recurrente el 31 de octubre de 2001 hasta el día que se dictó el aludido auto de manifestación de interés, habrían transcurrido más de once (11) años sin que la recurrente hubiese realizado actuación alguna, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de su parte.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA), contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. 022 del 5 de abril de 1999, dictada por el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. 039 del 27 de octubre de 1998, que confirmó en todas y cada una de sus partes las Resoluciones Nos. 075 y 120 de fechas 3 y 16 de septiembre de 1998, respectivamente, por las cuales se sancionó a la empresa recurrente, con una multa de Doscientas Veinticinco Unidades Tributarias (225 U.T) en cada una de ellas, imputándole haber infringido el tercer aparte del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, por “haber presentado retardo en el cumplimiento de los itinerarios de vuelo”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interés procesalacción procesalextinción de la acciónderecho de accesojusticia administrativainactividad procesal