Sentencia N° 1617 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01617, Exp. 2002-0784, 29/11/2011
Expediente2002-0784
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Laboratorios Leti, S.A.V. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible una prueba de informes solicitada a la entonces Ministra de Salud. La Sala reiteró su criterio sobre la libertad probatoria y la inadmisibilidad de pruebas que no sean pertinentes o conducentes para demostrar las pretensiones de las partes. En este caso, se concluyó que la solicitud de prueba de informes era inadecuada y que lo correcto hubiera sido promover la prueba de exhibición de documentos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de Laboratorios Leti, S.A.V., contra el Auto dictado por el Juzgado de Sustanciación que declaró la inadmisibilidad de la prueba de informes solicitada a la entonces Ministra de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministra del Poder Popular para la Salud). Dicho lo anterior, la Sala estima oportuno reiterar su criterio en cuanto al régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios éstos que se deducen de las disposiciones contenidas en los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil (vid., entre otras, Sentencias Nros. 01172, 01839 y 00459 de fechas 4 de julio, 14 de noviembre de 2007 y 26 de mayo de 2010, respectivamente). En sintonía con lo expuesto, en cuanto a la conducencia de los medios probatorios, se ha sostenido lo siguiente: “Además, observa esta alzada que dichas reglas de admisión también exigen del Juez el análisis de la conducencia del medio de prueba propuesto, es decir, su idoneidad como medio capaz de trasladar al proceso hechos que sean conducentes a la demostración de las pretensiones del promovente”. (Vid., Sentencia de esta Sala N° 00968 de fecha 16 de julio de 2002, caso: Interplanconsults, S.A., referida en el fallo N° 00760 del 27 de mayo de 2003, caso: Tiendas Karamba V, C.A.). De tal forma, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mantiene su criterio en cuanto a la libertad probatoria y la admisibilidad del medio de prueba que hayan seleccionado las partes para ejercer la mejor defensa de sus derechos e intereses, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que no resulten pertinentes o conducentes para la demostración de sus pretensiones.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de LABORATORIOS LETI, S.A.V, contra el Auto del Juzgado de Sustanciación N° 610 de fecha 23 de octubre de 2008, que declaró inadmisible la prueba de informes requerida a la entonces Ministra de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministra del Poder Popular para la Salud). En consecuencia, SE CONFIRMA el referido auto, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadprueba de informeslibertad probatoria

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