Sentencia N° 1617 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01617, Exp. 2004-0163, 21/06/2006
Expediente2004-0163
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Robert Carmona Borjas contra el acto administrativo de expulsión dictado por el Rector de la Universidad Simón Bolívar. La Sala determinó que, a pesar de la creación de nuevas Cortes de lo Contencioso Administrativo, la regulación de competencia solicitada debía ser decidida por esta Sala debido a la paralización temporal de funciones de la Corte Primera en el momento de la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la competencia para decidir el recurso de regulación de competencia, establece que el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia atribuía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de las acciones o recursos de nulidad que se intentaran por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9°, 10, 11 y 12 del artículo 42 de la referida Ley. En este sentido, se concluye que el acto cuya nulidad se solicita impuso la sanción de expulsión del cargo que ejercía el recurrente en la Universidad Simón Bolívar, por lo que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de dicho recurso.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENCIA de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados Nelson Briceño Pinto, Ana Luisa Gandica y Clara Álvarez Valera, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROBERT CARMONA BORJAS, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Rector de la Universidad Simón Bolívar en fecha 19 de mayo de 2003, mediante el cual se acordó expulsar al recurrente de esa institución universitaria. En consecuencia, se ordena remitir el expediente contentivo de las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadexpulsiónuniversidadderecho a la defensadebido proceso

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