La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social (CAHORMINSA) contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Instituto de Previsión Social de los Empleados y Obreros del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social (INPRESALUD). La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación de la apelación por parte de CAHORMINSA, lo que lleva a considerar el desistimiento de la misma.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para el apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. En el caso de autos, según se evidencia del expediente, la representación judicial de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), en fecha 16 de septiembre de 2003, apeló de la decisión N° 2003-2617 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de agosto de 2003 (folio 2340 de la pieza N° 5), en los términos siguientes: “A todo evento, APELAMOS, la sentencia definitiva dictada por esta digna Corte, en fecha (…), en la cual declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados y Obreros del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social (INPRESALUD); todo ello, en nuestro carácter de TERCEROS de conformidad con lo previsto en los artículos 297 y 298 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tenemos un interés personal, legítimo y directo, sobre los hechos en que se fundamentó este recurso, es todo.”. Asimismo, se observa que el aludido recurso fue oído en ambos efectos por auto del 6 de octubre de 2003, y luego de constar en autos la práctica de las notificaciones del Presidente del Instituto de Previsión Social de los Empleados y Obreros del entonces Ministerio de la Salud y Desarrollo Social (INPRESALUD), del Presidente de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del aludido Ministerio (CAHORMINSA) y del Superintendente de Cajas de Ahorro adscrito al otrora Ministerio de Finanzas en fechas 16, 18 y 21 de julio de 2008, respectivamente, notificaciones que fueran ordenadas por la Sala Constitucional, se remitieron las actuaciones a esta alzada el 22 de julio de 2008.
Dispositiva
Por los razonamientos señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (CAHORMINSA) [actualmente Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA)], contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2003-2617 del 7 de agosto de 2003, en la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL MINISTERIO DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (INPRESALUD) [ahora Ministerio del Poder Popular para la Salud]. En consecuencia, SE CONFIRMA la aludida decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente judicial a la Corte remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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