La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Especialidades Plomeléctricas, C.A. contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, tras analizar la declinatoria de competencia y la normativa aplicable en materia tributaria. Se destacó la importancia de la regionalización de la justicia y la necesidad de remitir el expediente al tribunal competente.
Extracto de la motiva
La presente causa remitida a esta Máxima Instancia, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de un recurso contencioso tributario ejercido contra el Acta de Reparo N° DGAC-4-2137 de fecha 01 de septiembre de 1995, mediante la cual la Dirección General de Control de la Administración Central de la Contraloría General de la República formuló objeciones fiscales a cargo de la empresa accionante, en los términos descritos anteriormente. En tal sentido, destaca de las transcripciones efectuadas, que la declinatoria de competencia pronunciada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental a favor del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está sustentada en la supresión de competencia que sufriera el referido órgano jurisdiccional para conocer de la materia tributaria, por disposición expresa del extinto Consejo de la Judicatura a través de la Resolución N° 721 de fecha 30 de abril de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.968 del 28 de mayo del mismo año, la cual establece en sus artículos 1° y 3°, lo siguiente: “Artículo 1°) Se suprime la competencia tributaria al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso-Administrativo y Tributario de la Región Centro Occidental con sede en la cuidad de Maracaibo y al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso-Administrativo y Tributario de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto. Dicha competencia corresponderá a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario con sede en la ciudad de Caracas, hasta tanto puedan instalarse –de acuerdo a las previsiones presupuestarias de este Consejo- los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario regionales.” (Destacados de la Sala). “Artículo 3°) Los Juzgados a los cuales se les suprime la competencia en materia tributaria remitirán los expedientes en los cuales no hayan dictado sentencia definitiva al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario con sede en Caracas, el cual hará la distribución de los mismos.” Conforme puede observarse de las disposiciones supra transcritas, el entonces ente rector del gobierno judicial, en aras de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 221 del Código Orgánico Tributario de 1994, que preceptuaba que la jurisdicción y competencia en materia tributaria era exclusiva de los Tribunales Superiores especiales y excluyente de cualquier otro fuero procesal, decidió suprimir del ámbito de competencia atribuido a los Juzgados Superiores en lo Civil, Contencioso-Administrativo y Tributario de las Regiones Occidental y Centro Occidental, toda reclamación relacionada con la materia fiscal, incluyendo aquellas controversias que estuvieren en curso y respecto de las cuales no se hubiera dictado sentencia definitiva.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para decidir el conflicto negativo de competencia citado en la presente causa. 2- QUE CORRESPONDE al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ESPECIALIDADES PLOMELÉCTRICAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ESPECIALIDADES PLOMELÉCTRICAS, C.A.) contra el Acta de Reparo N° DGAC-4-2-137 de fecha 01 de septiembre de 1995, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana . Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso tributarioTribunal Supremo de Justicia