La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de la sociedad mercantil H.P. Parking, S.A. para designar un árbitro al Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, argumentando que la cláusula compromisoria contenida en el contrato de concesión era nula. La decisión se fundamentó en la falta de autorización expresa del Concejo Municipal para comprometer al Municipio en arbitraje, tal como lo exige la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la autorización dada al Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta por el Concejo Municipal en la sesión celebrada el 14 de diciembre de 1998, para la firma del contrato de concesión no resultaba suficiente para considerar válida la cláusula vigésima octava que establecía la posibilidad que las partes resolvieran las controversias surgidas con ocasión del mencionado contrato a través de un Tribunal Arbitral, aun cuando en dicha sesión se haya señalado que el Alcalde expuso con lujo de detalles el contenido del contrato a ser firmado con la empresa H.P. Parking S.A. toda vez que como se indicó anteriormente era necesaria la autorización expresa del Cabildo y la opinión del Síndico Procurador Municipal para suscribir este tipo de cláusulas.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la representación de la sociedad mercantil H.P. Parking, S.A., de designarle un árbitro al Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de la constitución de un Tribunal Arbitral, por ser NULA la cláusula vigésima octava contenida en el contrato de concesión suscrito en fecha 21 de diciembre de 1998, entre el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y la sociedad mercantil H.P. Parking, S.A.