La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad de contratos de compra-venta de terrenos ejidales. Se determinó que la Sala era incompetente para conocer del caso, declinando la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La decisión se fundamentó en la interpretación del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la competencia de los tribunales superiores regionales para conocer de estos asuntos.
Extracto de la motiva
La Sala de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia aceptó la competencia para conocer de las demanda interpuesta por el ciudadano Alberto José Contreras Pulido, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Francisco José Unda Cuello y Gregoria Ramona Unda López, asistido en dicho acto por el abogado Rafael Montes De Oca, contra el ciudadano Luis Márquez y el Concejo Municipal Iribarren del Estado Lara, para que convengan: “en la inexistencia o nulidad absoluta del contrato de compra-venta celebrado entre ellos en fecha 15-11-95, anotado bajo el N° 36, Tomo 10, Protocolo 1°, en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara”; y contra los ciudadanos Antonio Ranelli y Antonio Ranelli Ventresca para que convengan: “en la inexistencia del contrato de compra-venta, celebrado entre ellos en fecha 9-8-96, anotado bajo el N° 22, Tomo 1, Protocolo 1°, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Igualmente demandó a los prenombrados ciudadanos para que convengan “en la nulidad de los asientos de registros arriba descritos, por los cuales se efectuaron los contratos de compra-venta”.
Dispositiva
Declina la competencia para conocer y decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental, a cuya sede se ordena la remisión inmediata del expediente.