La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio Centro de Endermología y Estética Cristal C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a la confirmación de la resolución impugnada del SENIAT que había impuesto sanciones tributarias a la recurrente.
Extracto de la motiva
Analizados los alegatos expuestos (…) la controversia queda circunscrita a dilucidar: 1.- Si en el Acto Impugnado se suprimió un procedimiento administrativo previo por lo que se violó la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia de la recurrente; 2.- Si en la Resolución impugnada existe el vicio de falso supuesto; 3.- Si se violó en el acto impugnado el principio ‘nos bis in idem’, debiendo aplicarse en este caso la figura del delito continuado; y 4.- Si la imposición de las sanciones es violatoria de los principios de capacidad contributiva y no confiscatoriedad del tributo. Punto Previo: Antes de entrar a analizar el fondo de la controversia, la representación fiscal solicitó a este Tribunal que se pronunciara como punto previo sobre la admisibilidad del presente recurso, ya que, en su criterio, todas las defensas e impugnaciones realizadas por la representación judicial de la recurrente van dirigidas a la Resolución de Imposición de Sanción Nº 5.280 de fecha 09 de marzo de 2006, en vez de estar dirigidas a la Resolución Jerárquica que fue la que puso fin a la vía administrativa, sin embargo este Tribunal observa del propio escrito recursivo que la recurrente impugna expresamente la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000503 de fecha 18 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó a su vez la Resolución de Imposición de Sanción Nº 5.280, la cual además, no consta en autos, y a lo largo del escrito recursivo hace mención a la Resolución Jerárquica confirmatoria, por lo que se declara improcedente la solicitud de la representación fiscal. Así se declara.
Dispositiva
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la contribuyente CENTRO DE ENDERMOLOGÍA Y ESTÉTICA CRISTAL C.A., contra la sentencia definitiva N° PJ0082014000152 del 30 de mayo de 2014 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000503 de fecha 18 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.