DecisiónSe acuerda abrir una articulación de ocho (8) días de despacho.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la apelación del Fisco Nacional contra una decisión anterior que había declarado con lugar un recurso contencioso fiscal interpuesto por Shell Química de Venezuela, C.A. La Sala determinó que, dado que la causa se encontraba suspendida debido a la voluntad de la contribuyente de acogerse a la Ley de Remisión Tributaria, se abriría un período de articulación de ocho días para que las partes aleguen y prueben lo que consideren pertinente respecto a la solicitud de remisión tributaria.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas procesales, se observa que el caso de autos fue remitido a este Máximo Tribunal en virtud de la apelación que intentara el Fisco Nacional, contra la sentencia N° 413 dictada por el referido tribunal en fecha 11 de marzo de 1994, que declaró con lugar el recurso contencioso fiscal interpuesto por la sociedad mercantil SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., contra la Planilla de Liquidación Complementaria (multa) Nº 000391, del 14 de julio de 1978, por un monto de doscientos treinta y tres mil quinientos dieciséis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 233.516,36), emitida por la Administración General del Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Hacienda, por concepto de multa en materia de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01/01/75 al 31/12/75, y la Resolución N° HIR-100-00197 de fecha 26 de septiembre de 1979, confirmatoria de la citada planilla, emanada de la referida Administración General. No obstante, advierte esta Sala que en el caso bajo análisis habiéndose tramitado la causa hasta “Vistos” (19 de octubre de 1994), la representación en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria (dictada el 28 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 del 24 de abril de 1996), manifestó en fecha 23 de julio de 1996, la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha ley, quedando de esta manera, suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que las partes aleguen y prueben lo que a bien tengan en relación con la referida solicitud de remisión tributaria formulada por la sociedad mercantil SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la República, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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