Sentencia N° 1615 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01615, Exp. 2001-0300, 21/06/2006
Expediente2001-0300
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 764 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la contribuyente Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La Sala revocó la decisión anterior y declaró firme la resolución impugnada, argumentando que la compensación de créditos fiscales derivados de retenciones de impuesto sobre la renta en exceso no es procedente contra deudas líquidas y exigibles del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, en virtud de la normativa vigente que prohíbe dicha compensación en impuestos indirectos.

Extracto de la motiva

La compensación de la obligación tributaria constituye una compensación legal entre el sujeto activo y el sujeto pasivo recíprocamente deudores. Asimismo, según la norma in commento, las deudas además deben ser líquidas, exigibles y no prescritas. En este contexto, es pertinente citar la decisión de fecha 21 de noviembre de 2000 (caso: Heberto Contreras Cuenca), en la cual la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia ha delimitado la naturaleza del impuesto de tipo valor agregado, en los siguientes términos: 'el referido tributo es un impuesto ‘indirecto’, ‘real’, ‘objetivo’ e ‘instantáneo’, creado para gravar la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes y servicios, aplicable en todas las etapas del circuito económico y que opera bajo el sistema de crédito y débito fiscal.' En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Dinorah Méndez Carvallo, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 764 dictada en fecha 9 de noviembre de 2000, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente número 1.411 (de la nomenclatura del prenombrado juzgado superior), la cual se REVOCA.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Dinorah Méndez Carvallo, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 764 dictada en fecha 9 de noviembre de 2000, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente número 1.411 (de la nomenclatura del prenombrado juzgado superior), la cual se REVOCA. Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente. En consecuencia, queda FIRME la Resolución Nº RZ/DR-CR-99/0024 de fecha 1° de octubre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Se condena en costas a la contribuyente calculadas en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesimpuesto sobre la rentaimpuesto al consumoventas al mayorcontencioso tributarioFisco NacionalSERVICIOS HALLIBURTON

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