La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Gladys Josefina Méndez Querecuto contra la sentencia Nº 2009-0695 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La apelante alegó violaciones al derecho a la defensa y debido proceso, así como la falta de valoración de pruebas y la ausencia de base legal en la decisión administrativa que la sancionó. Sin embargo, la Sala concluyó que la Administración actuó conforme a la ley y valoró adecuadamente las pruebas presentadas, desestimando los alegatos de la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración actuó conforme a la ley y que se respetaron las garantías procesales. Se desestiman los alegatos de la recurrente sobre la falta de valoración de pruebas y la inversión de la carga de la prueba, ya que la recurrente no promovió pruebas en el procedimiento administrativo. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo verificó que se realizaron las diligencias necesarias para comprobar los hechos imputados a la recurrente, y que la decisión administrativa se basó en la normativa vigente. Por lo tanto, se confirma la responsabilidad administrativa de la recurrente por la falta de diligencia en la preservación de los bienes del Ministerio del Ambiente.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Gladys MÉNDEZ QUERECUTO contra la sentencia Nº 2009-0695 de fecha 29 de abril de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se confirma –en los términos expuestos- la referida decisión.
Palabras clave
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