La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 267-2008, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Sucesión de Jesús Ovidio Avendaño Benítez. Se confirma la nulidad de la Resolución N° GCSJ/GR/DRAAT/2006, emanada del SENIAT, por no haber notificado adecuadamente a todos los herederos de la Sucesión durante el procedimiento fiscal. La Sala ordena reiniciar el procedimiento de determinación tributaria, incorporando a todos los sucesores del causante.
Extracto de la motiva
La comunidad hereditaria se encontraba disuelta al momento de la investigación fiscal, lo que implica que la Administración Tributaria debía notificar a todos los herederos. La falta de notificación a los demás herederos constituye una grave falta de procedimiento, afectando el derecho a la defensa. La Sala enfatiza que la notificación debe ser individual para cada heredero, especialmente en casos donde la comunidad sucesoral ha sido liquidada. Se concluye que la Gerencia Regional incurrió en un vicio de procedimiento al no garantizar la participación de todos los herederos en el proceso fiscal.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 267-2008. 2.- Se ORDENA a la Administración tributaria reiniciar el procedimiento de determinación tributaria, incorporando al procedimiento a todos los sucesores del ciudadano Jesús Ovidio Avendaño Benítez. SE EXIME DEL PAGO DE LAS COSTAS al Fisco Nacional.
Palabras clave
Contencioso TributarioSucesiónNotificaciónDerecho a la DefensaFisco Nacional